2. Cuando los inquilinos, desarrollen actividades no permitidas en los Estatutos o este Reglamento, dolosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, la Junta de Gobierno requerirá al propietario para que cese en los mismos y desatentada que sea este requerimiento se instará judicialmente la resolución del contrato y posterior lanzamiento.
Som oversettes, vennligst vent...