A esta declaración se acompañará el documento que corresponda, en función de la fecha en que se hubiera solicitado o se solicitase la licencia de edificación de la vivienda, es decir, se acompañará, la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, conforme establece el artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, o en su caso, la cédula de habitabilidad, o licencia de primera ocupación, en base a las condiciones establecidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.
Som oversettes, vennligst vent...